Contrato de alquiler

¿Sabías que los Escribanos pueden redactar contratos de alquiler y asesorar a las partes?

El contrato de alquiler, también llamado contrato de arrendamiento, es un acuerdo escrito celebrado entre el arrendador y el arrendatario, que genera una serie de derechos y obligaciones para ambas partes…

Se trata de un contrato de cumplimiento continuado en el tiempo, durante un determinado plazo, a diferencia del contrato de compraventa (por ejemplo, de un auto), que tiene lugar en un momento específico y único. El contenido del contrato de alquiler rige a lo largo de un período de tiempo legalmente establecido.

Al firmar esta clase de contrato, el arrendador se compromete a transferir el uso temporal del inmueble al arrendatario. Por su parte, el arrendatario es quien alquila y tiene la obligación de pagar por dicho uso al arrendador.

¿A quién acudir para realizar el contrato de alquiler?

Para saber si es posible o no alquilar determinados inmuebles y para obtener asesoramiento respecto a las garantías, los plazos legales o reajustes de precios, así como para participar al momento de hacer el inventario, se requiere de un escribano.

Es el profesional indicado para contemplar las disposiciones legales que protegen al arrendamiento, como ser acordar ciertas garantías en el contrato, que protegan a las partes ante posibles incumplimientos.

Tal como señala la Asociación de Escribanos del Uruguay, hoy las garantías de alquileres pueden ser por medio de:

  • fianza personal (a sola firma)
  • depósito en BHU
  • CGN (Contaduría General de la Nación)
  • Ministerio de Vivienda
  • con empresas aseguradoras privadas

Además, la participación del escribano es clave, dado que puede evitar la imposición de cláusulas abusivas.

Por ejemplo, que el propietario no asuma responsabilidades por los daños o problemas que se presenten en la casa o apartamento alquilado, cuando la propia ley indica, expresamente, que el propietario está obligado a hacerse cargo de determinadas reparaciones del inmueble.

Por ello, antes de celebrar el contrato de alquiler y durante su ejecución, se debe acudir al escribano.

El contrato de alquiler firmado bajo la supervisión y asesoramiento profesional de un escribano es un contrato seguro y legal, conforme a las leyes nacionales, que contempla los derechos y obligaciones de ambas partes para así prevenir eventuales conflictos a futuro.

Haz click en la siguiente imagen para acceder a los perfiles de escribanos especializados en contratos de alquiler en Uruguay:

El contrato de alquiler según el marco legal uruguayo

El arrendamiento se encuentra protegido por la Ley 17.250 de «Relaciones de Consumo. Defensa del Consumidor», la cual regula el vínculo entre el proveedor de un producto o servicio y quien lo adquiere o usa, incluyendo aquellas disposiciones que protegen al cliente.

En su Artículo 5 se define, precisamente, un producto como «cualquier bien corporal o incorporal, mueble o inmueble».

Además, la «Ley de Arrendamientos urbanos y suburbanos» establece varias disposiciones respecto al alquiler de inmuebles, como ser:

  • Las partes fijarán un solo precio en moneda nacional, sin escalonamiento, para todo el plazo del contrato.
  • Dicho precio se actualizará automáticamente cada 12 meses desde la celebración del contrato y hasta la entrega del inmueble.
  • Los contratos de alquiler para casa/habitación (y otros destinos que no sean industria y comercio) tendrán un plazo mínimo de 2 años.
  • Si se acordara un plazo menor de 2 años «el término restante hasta completar los plazos legales establecidos beneficiará exclusivamente al arrendatario» (es decir, a quien alquila).
  • Una vez vencido el plazo del contrato, en caso de que las partes no firmen un nuevo contrato, el arrendatario tendrá derecho a 1 año de prórroga (salvo en industria o comercio), la cual operará por el simple hecho de no hacerse entrega del inmueble en la fecha pactada.
  • Luego de vencido el plazo de prórroga, el arrendador podrá pedir el desalojo de la finca cuando lo decida, con plazo de 1 año.

Fuentes consultadas:

AEU – Arrendamientos inmobiliarios

Ley 14.219 «Arrendamientos urbanos y suburbanos»