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Divorcio en Uruguay: Procedimientos a seguir

¿En qué casos puede solicitarse el divorcio en Uruguay según el Código Civil? ¿Quiénes tienen la posibilidad de tramitarlo y cómo…?

El Artículo 186 del Código Civil establece que el matrimonio sólo puede disolverse por el divorcio «legalmente pronunciado» o por la muerte de uno de los cónyuges. Esas son las únicas dos razones por las cuales se concreta, a nivel legal, la ruptura del lazo matrimonial.

Para obtener el divorcio debe seguirse un determinado proceso, que variará de acuerdo con la causa del mismo.

Existen 4 procedimientos diferentes, todos ellos a tramitarse ante el Poder Judicial.

Antes de que el juez decrete el divorcio, se exige acreditar que los cónyuges han solucionado al menos provisoriamente cuestiones asociadas a la tenencia, guarda, pensión alimenticia, régimen de visitas, cuidados u otros aspectos relacionados a la situación de los hijos menores o incapaces, así como lo relacionado a los bienes en común.

Los 4 Procedimientos de Divorcio en Uruguay

Divorcio por causal

El Artículo 148 y el Artículo 187 numeral 1º del Código Civil se refieren al divorcio por causal. Se trata del más común e incluye los siguientes motivos (y otros):

  • Por el adulterio de cualquiera de los cónyuges
  • Por la tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro, una vez pronunciada la sentencia criminal condenatoria
  • Por riñas y disputas continuas entre cónyuges, que hagan insoportable la vida en común
  • Por la propuesta de cualquiera de los cónyuges para prostituir al otro cónyuge o a los hijos
  • Por la separación de hecho, ininterrumpida y voluntaria de por lo menos uno de los cónyuges durante más de 3 años
  • Por la condena de uno de los cónyuges a pena de penitenciaría por más de 10 años
  • Por el abandono voluntario del hogar que haga uno de los cónyuges por más de 3 años

Además, la ley 19.075 de matrimonio igualitario introdujo otra causal en su artículo 148, estableciendo que podrá solicitarse divorcio «por el cambio de identidad de género cuando este se produzca con posterioridad a la unión matrimonial, aun cuando este cambio retrotrajera a una identidad anterior«.

Tal como apunta el Dr. Arturo Teitelbaum, la causal por el cambio de identidad de género sólo puede invocarse si es posterior al matrimonio; si se conocía al momento del matrimonio, no es válida como causal.

En estos (y otros) casos recién mencionados, el procedimiento a seguir consiste en el Juicio Ordinario, donde se presenta la demanda y el envío de la misma al demandado, quien tiene 30 días para la eventual contestación.

Luego, se establece una audiencia preliminar. En caso de que hubiere hijos, se resolverá su situación de modo provisorio, además de determinar qué cónyuge seguirá viviendo en el hogar conyugal, exceptuando los siguientes casos:

  • la tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro
  • la condena de uno de ellos a pena de penitenciaría por más de 10 años.

Este proceso se tramita ante el Juez Letrado con competencia en materia de familia del domicilio del demandado.

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Por el mutuo consentimiento de los cónyuges

Es el proceso en que ambas partes, de forma voluntaria, inician el trámite de divorcio.

El «divorcio por mutuo consentimiento» exige que los cónyuges comparezcan en persona en el mismo acto ante el Juez Letrado de su domicilio, a quien expondrán su propósito de separarse.

Por su parte, el Juez propondrá los medios de conciliación que considere convenientes. En caso de no ser posible una reconciliación, se decretará la separación provisoria de los cónyuges y las medidas provisionales que correspondan.

Se fijará una nueva audiencia con plazo de 3 meses para que los cónyuges vuelvan a manifestar que siguen con su deseo de divorciarse.

Por último, se citará nuevamente a las partes en un nuevo plazo de 3 meses para que asistan a realizar una manifestación definitiva de su voluntad de divorciarse.

Si esto se efectúa, se decretará el divorcio. Pero si los cónyuges no comparecen, se dará por terminado el procedimiento.

En este caso, supone un proceso que lleva en total 3 audiencias, con una duración aproximada y mínima de 6 meses.

Por la sola voluntad de uno de los cónyuges

Antes era posible sólo «por sola voluntad de la mujer«, aunque tras la aprobación de la ley de matrimonio igualitario, ahora «cualquiera de los cónyuges» puede solicitar el divorcio, sin importar si se trata de mujer u hombre.

El marco normativo vigente establece que el divorcio puede pedirse «por la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges«.

El cónyuge que quiera solicitar el divorcio deberá concurrir en persona ante el Juez Letrado competente en materia de familia.

Luego de exponer sus intenciones de disolver el matrimonio, el Juez fijará una audiencia entre los cónyuges para buscar la conciliación y resolver la situación de los hijos – en caso de que hubiere- , incluyendo «la pensión alimenticia que el otro cónyuge debe suministrar a quien ejerce efectivamente la tenencia de los hijos mientras no se decrete la disolución del vínculo y se resolverá sobre la situación provisoria de los bienes«, indica el numeral 3 del Artículo 187 del Código Civil y el Artículo 10 de la ley de matrimonio igualitario.

Si el cónyuge contra quien se solicitó el divorcio no concurre, «el Juez resolverá, oídas las explicaciones del compareciente, sobre la situación de los hijos y la pensión alimenticia decretando en todos los casos la separación provisoria de los cónyuges y fijando una nueva audiencia con plazo de sesenta días a fin de que comparezca la parte que solicita el divorcio a manifestar que persiste en sus propósitos«.

Se fijará, además, una nueva audiencia con plazo de 60 días para que el cónyuge solicitante vuelva a expresar en persona su deseo de divorciarse.

«En esta última audiencia el Juez citará a los cónyuges a un nuevo comparendo e intentará de nuevo la conciliación entre ellos y, comparezca o no el cónyuge demandado, decretará siempre el divorcio, en caso de no conciliarse sea cual fuere la oposición de este».

En caso de que el cónyuge que inició el procedimiento dejara de asistir a alguna de las audiencias fijadas, «se lo tendrá por desistido».

El divorcio por la sola voluntad sólo podrá solicitarse luego de haber transcurrido 2 años de la celebración del matrimonio.

Si al cónyuge que no solicitó el divorcio no se lo puede notificar en persona, o en caso de estuviera fuera del país, el Juez lo citará por medio de edictos. Si no se presenta luego de vencido el plazo, se le nombrará defensor de oficio, a costo del solicitante.

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De la separación de cuerpos al divorcio

El Artículo 185 del Código Civil establece que una vez transcurridos 3 años de una sentencia de separación personal, cualquiera de los dos cónyuges podrá solicitar la conversión en divorcio basándose en dicha sentencia. Luego de solicitada la conversión, debe concederla el Juez.

A diferencia del divorcio, la separación de cuerpos no disuelve la relación jurídica matrimonial, con lo cual continúan vigentes los deberes matrimoniales, salvo el de convivir en un mismo lugar.

La separación de cuerpos tiene lugar cuando ocurren algunas de las causales detalladas en el Artículo 148 del Código Civil.

En el divorcio, además de dichas causales, también existen las otras vías mencionadas:

  • por mutuo consentimiento
  • por sola voluntad  de cualquiera de los cónyuges
  • por conversión de la sentencia de separación de cuerpos en una de divorcio